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Propiedad Intelectual
Estrategia y procedimientos: Diseñamos y desarrollamos estrategias para la protección, defensa y maximización de tus activos intangibles.
MARCAS
Las marcas están reguladas por la ley 22.362 y esta dispone que son una o más palabras con o sin contenido conceptual y todo otro signo con capacidad distintiva, como por ejemplo un sonido o un olor particular. Sirven para distinguir e identificar productos y servicios y también cumplen un rol muy importante en la identificación del origen de los mismos y en muchos casos son sinónimos de calidad.
Se registran ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). El proceso de su registro -siempre que no haya objeciones- demora entre 6 a 10 meses aproximadamente. Una vez concedida la marca se otorga un título de propiedad. Las marcas tienen una vigencia de 10 años contados a partir de su registro pero pueden ser renovadas indefinidamente por períodos iguales en la medida que hayan sido utilizadas en los cinco años anteriores a cada vencimiento en la comercialización de un producto o en la prestación de servicio e incluso como parte de la designación de una actividad.
El registro de marca consiste en un derecho de propiedad que otorga a su titular la exclusividad de su uso y la posibilidad de impedir que terceros utilicen la misma o un signo confundible, de allí la importancia de obtener su registro.
Nos ocupamos de:
- Brindar un asesoramiento previo al registro, realizando búsquedas y opinando sobre la registrabilidad de la marca.
- Llevar adelante todo el proceso del registro hasta la obtención de su título de propiedad.
- Controlar los vencimientos para la presentación de la declaración jurada de uso de medio término y la renovación de marcas.
- Presentar oposiciones, negociar acuerdos y realizar contestaciones de vistas y presentaciones de recursos administrativos y/o judiciales, según fuere necesario.
- Realizar tareas de auditoría legal o due diligence como así también asesoramiento y redacción de contratos de licencias de marcas.
- La defensa judicial de la marca.
- Registros de marca en el extranjero.
PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD
Las patentes y modelos de utilidad están regidos por la ley 24.572. Ella establece que toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre se considerada una invención. Se pueden patentar las invenciones de productos o de procedimientos en la medida que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Las patentes se registran ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. El proceso de su registro demora como mínimo 3 a 4 años aproximadamente. Una vez concedida la patente se otorga un título de propiedad por 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud de patente.
El registro de la patente consiste en un derecho de propiedad que otorga a su titular la exclusividad de su uso sobre su invento y la posibilidad de impedir que terceros utilicen el mismo, de allí la importancia de obtener su registro.
El modelo de utilidad consiste en toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumento de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados.
Una vez obtenido su registro confiere a su creador el derecho exclusivo de explotación por el plazo de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Nos ocupamos de:
- Realizar búsquedas e informes de patentes para analizar la patentabilidad de la invención.
- Llevar adelante todo el trámite administrativo hasta la concesión de la patente o modelo de utilidad, contestar vistas y presentar recursos administrativos y/o judiciales.
- Pagar las anualidades de patentes.
- Realizar tareas de auditoría legal o due diligence como así también asesoramiento y redacción de contratos de licencias de patentes.
- La defensa judicial de las patentes y modelos de utilidad.
- Solicitud de patentes en el exterior
MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES
Los modelos y diseños industriales están regulados en el DECRETO-LEY N° 6.673/63 y consisten en las formas incorporadas a un producto industrial o artesanal que le confiere carácter ornamental.
Los modelos tienen un aspecto tridimensional mientras que en las formas los aspectos son bidimensionales.
Para poder ser registrados, deben ser novedosos, es decir que no hayan sido publicados o explotados públicamente, en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha del registro. También deben tener una configuración y fisonomía propia y novedosa con respecto a modelos o diseños industriales anteriores y sus elementos no deben estar impuestos por la función técnica que debe desempeñar el producto.
Los modelos y diseños industriales se depositan ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. La protección se otorga por 5 años a partir de la fecha del depósito y se puede renovar por dos períodos consecutivos de la misma duración.
El titular obtiene el derecho de impedir la reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros de su modelo o diseño industrial, de allí la importancia de contar su registro.
Nos ocupamos de:
- Realizar búsquedas e informes para analizar la viabilidad del registro.
- Llevar adelante todo el trámite administrativo hasta la obtención del registro.
- La defensa judicial de los modelos y diseños industriales.
- Registro de modelos y diseños industriales en el exterior
DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor están regulados por la Ley 11.723 que protege toda producción científica, literaria, artística o didáctica inclusive el software siempre que sean originales.
Es importante diferenciar que la protección del derecho de autor abarcará la forma concreta de expresión de las ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Argentina ha suscripto numerosos tratados internacionales vinculados a la protección del derecho de autor como la Convención de Berna por la cual se otorga reciprocidad de protección a las obras extranjeras cuyos titulares pertenezcan a países que hayan adherido a dicha convención.
Si bien la obra se protege desde el mismo momento de su creación siempre es aconsejable su depósito ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor o sus entes cooperadores para obtener una fecha cierta.
Los derechos de autor sobre la mayoría de las obras corresponden a los autores durante toda su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor. Otras obras tienen una duración diferente, como en el caso de las fotografías cuya duración es de 20 años desde su publicación.
Nos ocupamos de:
- Brindar un asesoramiento previo al depósito de derecho de autor.
- Llevar adelante todo el trámite administrativo hasta la obtención del registro.
- Realizar tareas de auditoría legal o due diligence como así también asesoramiento y redacción de contratos de licencias de derecho de autor y software.
- La defensa judicial de los derechos de autor.
- Redacción y registro de contratos ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)